Articulo 15
Articulo 15 Información fundamental – Ayuntamientos
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados.
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias.
IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas.
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal.
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública.
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal.
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados.
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal.
XXIII. Los indicadores de evalución del desempeño.
XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.